En vista que nos encontramos en las fechas clave de convocatorias de asambleas ordinarias para aprobación de balances y conformación de directorios, es muy importante el alcance de las sanciones que establecen las normas que rigen las contrataciones públicas al momento la distribución de responsabilidades en empresas que forman parte de un mismo grupo.
Si bien ya se encuentra vigente la Ley Nº 7021/22 – que deroga totalmente la Ley Nº 2051/03 – nos encontramos en una etapa de transición, durante la cual todos aquellos llamados que se han tramitado con la Ley Nº 2051/03, seguirán rigiéndose por sus disposiciones hasta la ejecución total del contrato por lo que es necesario también entender su alcance.
La Ley 2051/03, a partir de la modificación realizada por Ley Nº 6.716/21, establece que las sanciones que pueden ser impuestas por la DNCP – como resultado de un sumario administrativo – y consecuente inhabilitación/prohibición para contratar con el estado – se extiende ya no solo a las personas jurídicas sino a sus accionistas, cuotapartistas y todos aquellos que de algún modo sean propietarios de personas jurídicas, así como a sus directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que tuvieran de algún modo la administración de las personas jurídicas. También incluye, entre las prohibiciones para contratar con el Estado se incluyeron a las personas físicas señaladas en el párrafo anterior si es que fueran inhabilitadas por la DNCP como resultado de un sumario administrativo.
La nueva Ley de Suministro y Contrataciones Públicas (Ley Nº 7021/22), también establece disposiciones semejantes y extiende aún más los sujetos pasibles de sanción en el sentido de incorporar también a los órganos de fiscalización (síndicos), administradores, beneficiarios finales, representantes legales y apoderados. En cuanto a los accionistas o cuotapartistas, la responsabilidad persiste, pero establece ciertas limitaciones en consideración a la participación en el capital social.
La responsabilidad “extendida” regulada tanto en la Ley 2051/03 como en la 7021/22 resulta importante porque la sanción que se aplique a una empresa y persona física (directores, accionistas, síndicos, etc.) afectará también a las otras empresas de las que estas personas físicas sancionadas formen parte. Por ejemplo, la sanción impuesta al director de una S.A. afecta también a todas las empresas de las que ese director forma parte en los caracteres indicados en la norma (accionistas, cuotapartistas, directores, gerentes, socios gerentes, etc.), por lo que dichas personas jurídicas tampoco podrán participar en licitaciones en caso de que la sanción impuesta haya sido la de inhabilitación.
A fin de graficar la cuestión podemos realizar el siguiente supuesto, si el director AB forma parte de las empresas CD – EF – GH, en caso que la empresa EF y su director AB resulten inhabilitados por la DNCP, la sanción también se extenderá a las empresas CD y GH, no pudiendo por tanto éstas participar de licitaciones mientras perdure la sanción de la empresa EF y del director AB.
En la Ley Nº 2051/03 – modificada por Ley Nº 6.716/21 – esta extensión a otras personas jurídicas no es expresa, pero la DNCP lo interpreta de esta manera. La Ley Nº 7021/22 incluye expresamente la prohibición de que las empresas de las que los sancionados formen parte puedan participar en los procesos de contratación, y en tal sentido, su Articulo 21
Por los motivos expuestos, resulta relevante analizar la distribución de cargos y/o responsabilidades en las personas jurídicas que forman parte de un mismo grupo a fin de evitar que posibles sanciones a una de ellas afecten a las demás empresas del grupo.