En un contexto normativo complejo y en constante modificación, los propietarios o los encargados de locales abiertos al público de la capital suelen pasar por alto ciertas obligaciones o exigencias municipales, pese a que su incumplimiento puede conllevar la imposición de una multa importante o, incluso, en caso de reincidencia, puede implicar la clausura del local.
En ese sentido, más allá de las obligaciones o las exigencias relativamente conocidas (por ejemplo, la licencia comercial o el permiso de cartelería), existen otras que, si bien pueden variar de acuerdo con las características de cada local, conviene recordar y cumplir, como las siguientes:
I. Contratar un servicio de emergencia médica pre-hospitalaria. Se debe contratar un servicio de emergencia médica para la atención del personal y de quienes asisten al local en cualquier carácter. Dicho servicio debe ser prestado necesariamente por una persona jurídica debidamente autorizada para ello y registrada en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
II. Disponer de sanitarios (baños) abiertos al público que, además de cumplir con una serie de condiciones constructivas básicas, deben estar adaptados y ser accesibles para los asistentes con discapacidad, según lo estipulado en las disposiciones específicas referidas al tema tanto a nivel local como nacional.
III. Poner carteles en lugares visibles del local, como entradas, pasillos, espacios comunes, etc., que contengan la leyenda “prohibido fumar y vapear” (sin perjuicio de la colocación voluntaria de otros anuncios con la misma leyenda o el símbolo que expresa tal prohibición).
IV. Mantener los carteles en perfecto estado de seguridad y de conservación. Además, se debe colocar en la base o la parte inferior de los carteles, en un lugar visible y de manera legible, el número de la resolución que otorgó el permiso de cartelería respectivo con la finalidad de facilitar la tarea de los inspectores municipales.
V. Realizar una desinfección, una desinsectación y una desratización de forma periódica. De acuerdo con la periodicidad exigida para cada tipo de local, debe abonarse una tasa para que los funcionarios respectivos de la Municipalidad realicen las actividades mencionadas en el local. Además, debe exhibirse en este un certificado que acredite que se contrataron y llevaron a cabo tales servicios destinados al control de ratas, insectos y otros agentes transmisores de enfermedades.
VI. Contar con estacionamientos para personas con discapacidad y veredas inclusivas. Los locales deben tener lugares de estacionamiento reservados para el uso exclusivo de personas con discapacidad. Las veredas, que deben ser construidas y mantenidas por los propietarios, deben permitir la accesibilidad a todas las personas por igual.
VII. Evitar la transmisión al exterior de los sonidos que se generen en el interior del local. Se debe obtener, asimismo, autorización expresa de la Municipalidad para promocionar la venta de productos, artículos o mercaderías de cualquier naturaleza a través de amplificadores o altavoces, fijos o móviles. Además, las actividades de carga y de descarga de mercaderías, de manipulación de cajas, etc. deben realizarse en el horario permitido y con el máximo cuidado con el fin de minimizar las molestias.
VIII. Reemplazar el uso de bolsas y de pajitas de plástico de un solo uso por otras de materiales biodegradables alternativos no contaminantes. En lo que respecta a las bolsas, se debe contar con cartelería con información que promueva la concienciación ciudadana sobre el uso ambientalmente racional de los plásticos (el control lo realiza el Ministerio de Industria y Comercio en forma coordinada con la Municipalidad).
IX. Almacenar los residuos de la manera correcta y en los sitios adecuados. Evitar el acopio o la acumulación de residuos en la vía pública, ya sea directamente sobre las aceras o en los canastos elevados en días y horas diferentes a los establecidos para el servicio de recolección.
Todos aquellos propietarios o encargados que tengan dudas o inquietudes al respecto pueden acudir a la Municipalidad de Asunción para disiparlas, ya que todas las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a ser orientadas (Art. 47 de la LPA) y a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan (Inc. “g” del Art. 33 de la LPA).
No obstante, si se requiere un análisis profundo acerca del cumplimiento de las obligaciones municipales, o si se necesita asistencia ante una fiscalización por parte de la Municipalidad de Asunción, es importante ser asesorado por profesionales entendidos en la materia para evitar complicaciones innecesarias.