Anticipo de dividendos en las sociedades por acciones. ¿Está permitido en la legislación paraguaya?

Autor: María Eugenia Bogado

Correo: mbogado@ius.com.py

Fecha: junio 26, 2024

De acuerdo con el Código Civil Paraguayo, la distribución de utilidades y el consecuente reparto de dividendos, deben ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que como mínimo, debe llevarse a cabo una vez al año.

A su vez, el art. 89 de la Ley del Comerciante dispone que no pueden ser aprobados ni distribuidos dividendos a los socios, sino por utilidades realmente obtenidas y resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y los estatutos, y aprobado por el órgano social competente.

Nótese que el citado art. 89 no expresa que el balance debe ser confeccionado “al cierre del ejercicio”. Cabe entonces preguntarse si las “utilidades realmente obtenidas” son sólo aquellas que resultan al cierre del ejercicio o pueden ser también las que aparezcan antes de su término. Y aquí llegamos a lo medular del presente análisis, porque el llamado “anticipo de dividendos” implica en la práctica que los accionistas perciban ganancias antes del cierre del ejercicio.

Al respecto, parecería correcto considerar que el concepto de “utilidad” está intrínsecamente ligado a un periodo determinado de tiempo y que, en el derecho societario en particular, este periodo determinado de tiempo corresponde al ejercicio social. Siendo así, la “ganancia” obtenida antes del cierre del ejercicio social, no tendría la naturaleza jurídica de utilidad, o cuanto menos, no constituiría una utilidad definitiva. En este caso, el valor que resulte de distribuir las ganancias entre los socios con base en el número de sus acciones, tampoco sería dividendo, sino una suma o cantidad provisoria asignada a cada socio, a cuenta de las utilidades al cierre del ejercicio social. Si al concluir el ejercicio, no existen utilidades (porque por ejemplo sucedió una pérdida significativa en meses posteriores al reparto), la sociedad tendría que poder demandar a cada socio la repetición del pago anticipado, cuestión que no sería posible si se tratase de auténticos dividendos, ya que, en esencia, estos son irrevocables, salvo casos de nulidad. Es por ello, que hay autores que sostienen que la distribución anticipada de utilidades o la distribución provisoria de utilidades, tiene la naturaleza jurídica de un préstamo, que será compensado con las utilidades al cierre del ejercicio social.

Al margen de la precisión doctrinaria mencionada en relación a la naturaleza jurídica de la distribución provisoria de utilidades, distribución anticipada de utilidades o anticipo de dividendos, es intención del presente artículo determinar si tal figura está permitida en la legislación paraguaya.

Prestemos pues atención al art. 1073 del Código Civil Paraguayo, que dispone: “La sociedad no puede hacer anticipos sobre sus propias acciones, ni préstamos a los terceros para adquirirlas”.

Lo que nos importa es la primera parte del art. 1073. ¿Qué significa que la sociedad no puede hacer anticipos sobre sus propias acciones? Para responder a esta pregunta, partamos de la premisa de que no parece posible que exista otro derecho susceptible de ser anticipado, que el derecho a: 1) percibir utilidades y 2) obtener el reembolso del valor de las acciones por parte del socio disconforme. El segundo punto está expresamente previsto y regulado en el art. 1092 del Código Civil Paraguayo, por tanto, el art. 1073 no puede sino hacer referencia a la prohibición expresa de anticipar dividendos.

La misma prohibición la encontramos en ciertas sociedades por acciones que tienen regulación propia. Así tenemos la Ley General de Bancos que dispone: “está expresamente prohibida la distribución de utilidades anticipadas o provisorias…”. Respecto a las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, la Ley del Mercado de Valores establece: “No se podrá hacer distribución provisoria de dividendos durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo”.

La prohibición repetida en las normas, no es caprichosa. Encuentra su principal fundamento en la protección del principio de intangibilidad del capital social, ya que la distribución temprana de utilidades o anticipos de dividendos, podría resultar en pasivos incobrables, que finalmente mengüen la cifra capital.

Ahora bien, la prohibición de la norma sin admitir excepciones, es cuestionable. Hay autores como Garrigues-Uría que sostienen que el reparto de un dividendo a cuenta del beneficio final del propio ejercicio es un uso muy extendido en sociedades en las cuales el beneficio anual y su cuantía suelen ser constantes. Otros autores argumentan que la figura del anticipo de dividendos responde a la necesidad de incentivar y fomentar las operaciones de mercado de capitales, permitiendo que el accionista perciba una renta anticipada y, que, en un contexto económico inflacionario, no se exponga a una importante desvalorización monetaria mientras aguarda la aprobación de los estados financieros, que puede extenderse hasta cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.

Similar regulación a la nuestra, la encontramos en las leyes societarias mexicana y peruana. Otras, como las leyes de sociedades uruguaya, argentina y española, establecen expresamente la posibilidad de anticipar dividendos en determinadas condiciones. En particular, muy acertada la legislación española, que dispone al respecto: la distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones: a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria. b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Pese a la conclusión de que en las sociedades por acciones en Paraguay no sería posible el anticipo de dividendos, existiría al menos una alternativa que permitiría a los accionistas repartirse utilidades más de una vez durante el año, esto es, consignando en los estatutos un ejercicio social de menor duración. Ciertamente, la mayoría de las sociedades tienen un ejercicio social de un año, coincidente con el ejercicio fiscal, que es de 12 meses. Sin embargo, el art. 84 de la Ley del Comerciante dispone: “La duración de cada ejercicio no podrá exceder de un año”. Si consideramos que este artículo se aplica a comerciantes en general y entre ellos, a las sociedades por acciones, sería posible que la sociedad establezca en su estatuto una duración del ejercicio menor a un año. Siguiendo el razonamiento propuesto, la sociedad podría distribuir utilidades en el año, tantas veces como se configure el cierre de cada ejercicio. Si por ejemplo el ejercicio social es semestral, la sociedad podrá distribuir utilidades dos veces al año. Esta alternativa, no se aplica a sociedades por acciones reguladas por leyes especiales, como por ejemplo las entidades de crédito. En relación a estas, la ley expresamente establece que sólo se pueden distribuir utilidades de forma anual.

Sin duda, el tema planteado es debatible y siempre será posible diseñar soluciones societarias y tributarias acordes a los intereses privados involucrados.

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Desarrollo de Negocios

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Cuenta con una experiencia transversal en varias áreas e industrias. A inicios de su carrera, Luis trabajó varios años como asociado junior y senior para una de las consultoras conocidas dentro del grupo de las “Big Four”. Posteriormente, desarrolló habilidades comerciales para liderar el crecimiento y la innovación en procesos de importantes empresas multinacionales, regionales y nacionales en diversas industrias como FMCG, Telco, BPO, Pharma y Servicios.

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  • Licenciado en Administración de Empresas. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Año 2006.
  • Contador Público Nacional. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Año 2008.
  • Didáctica Universitaria. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Año 2008.
  • Especialista en Gestión de Negocios. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Año 2009.
  • Master en Administración de Empresas (MBA). INCAE Business School – Costa Rica. Años 2014 y 2015.

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Ha desarrollado una extensa carrera de más de 10 años dentro de la firma donde se ha desempeñado como Asistente Administrativa en sus inicios, y hoy liderando el área de Administración y Finanzas, que incluye Administración, Finanzas, Tesorería, Recursos Humanos y Servicios Generales.

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  • Abogada. Universidad Nacional de Asunción. Año 2007.
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Es Contadora Publica Nacional especializada en el análisis contable – impositivo y liquidación de impuestos. Ejerce la profesión de manera independiente desde el año 2007 hasta la actualidad. Desde el año 2001 y por 15 años, formó parte del estudio Asesoría integral NFS & Asociados donde ejerció labores relacionados a la Administración y Liquidación impositiva de clientes.

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  • Diplomado En Asesor Impositivo – Organización Especializada En Capacitación OEC. Años 2017/2018.
  • Instituto Superior De Formación Tributaria, Comercial Y Administrativa Fotriem -IRP Nuevas Modificaciones – Año 2018.
  • UCA -Ley 6380/19 Reforma Tributaria octubre – Año 2019.
  • Ley Tributaria 6380/19 de Modernización y Simplificación Tributaria- Consideraciones Generales Sobre Reforma Tributaria – Año 2020.
  • Taller sobre RG 90 y sus especificaciones técnicas. CEDAD – Enero 2021.
  • RG 90 para contribuyentes de IVA e IRP. Dr. Cristhian Ocampos – Enero 2021
  • IAE – Año 2022. Diversos programas de actualización sobre:
  • Liquidación IRP Servicios Personales – Ganancias de Capital.
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Acerca de Miriam Galeano

Es Contador Público Nacional con especialización en el área de Tributación. Antes de ingresar a Ius Legal & Consulting, trabajó como Sub-contador en empresas dedicadas a la exportación. Posee un alto expertise en el Recupero de Crédito Fiscal del Exportador, Constancia de No Retención de IVA junto con un manejo superior de los sistemas de la Administración Tributaria (Marangatu, RG90, TESAKA, Excel). Cuenta con más de 10 años de experiencia en el área contable, En Ius Legal & Consulting tiene a su cargo una cartera de clientes de alto perfil a los que realiza asesoramiento contable e impositivo, además de estar encargada de la presentación de todas las obligaciones relacionadas a IRP, SP, IRP, GC e IVA .

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  • Recupero de IVA del Exportador y Asimilables: IFACSA
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  • CEDAD & Asociados: Curso Taller Ley 6380/2019 – Impuesto a la Renta Personal.
  • CEDAD & Asociados: Curso Taller Ley 6380/2019 – Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU.
  • Convergencia Comercial: Management Expert en Tributación.

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Silvia Estigarribia Bufolari

Contrataciones Publicas, Derecho Administrativo.

sestigarribia@ius.com.py

Acerca de Silvia Estigarribia Bufolari

Es abogada con amplia experiencia en Compras y Contrataciones Públicas. Su práctica profesional se centra en asesorar y evacuar consultas generales sobre Derecho Administrativo y Contrataciones Públicas.

Antes de formar parte del equipo legal de Ius Legal & Consulting, Silvia fue funcionaria de la Unidad Operativa de Contrataciones de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN), teniendo participación en las diferentes etapas de los procesos de contratación llevados adelante por la Dirección. Además, trabajó en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, desempeñándose como secretaria actuante del Director Jurídico en Procesos de Reconsideración, Jueza Instructora de Protestas, Investigaciones y Reconsideraciones y como coordinadora del Departamento de Reconsideraciones de la Dirección Jurídica, llevando adelante los diferentes procesos impugnatorios, elaborando dictámenes, resoluciones.

Formó parte del Equipo Consultor del Abg. Raúl Sapena Giménez en la Consultoría para el Desarrollo de un Manual de Contrataciones Públicas realizada en el marco del Programa de Democracia y Gobernabilidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) implementado en Paraguay por el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO).

Formó parte del Equipo Consultor de Ius Legal & Consulting en la “Consultoría para la revisión integral de los manuales operativos, de organización, de cargos, de funciones y de procedimientos de la Unidad Ejecutora de Programas y proyectos (UEPP) del Ministerio de Educación y Ciencias” SDP/00101840/794/2021.

Formó parte del Equipo Consultor del Abg. Raúl Sapena Giménez en la “Consultoría. Fortalecimiento del proceso y capacidades de elaboración de dictámenes técnicos por parte del MIC. R2A7-7_1. Unión Europea. Asistencia técnica para el fortalecimiento del marco institucional, normativo y de servicios en áreas de competitividad de las MIPYMES y de integración en cadenas de valor, en el marco del programa MiPYME COMPITE.

Formación

  • Abogada, Cuadro De Honor. Universidad Nacional De Asunción – Facultad De Derecho Y Ciencias Sociales. 2008.
  • Curso De Actualización En Derecho Administrativo. Facultad De Derecho Y Ciencias Sociales Universidad Nacional De Asunción – 2020
  • Diplomado En Derecho De Los Contratos “Negociación Y Contratación Privada. Contratos Públicos. Seguros” Centro De Investigación En Ciencias Sociales Y DDHH René Cassin. 2019
  • Diplomado En Derecho Administrativo. Rectorado De La Universidad Nacional De Asunción – Secretaría De La Función Pública. Instituto Nacional De La Administración Pública Del Paraguay (Inapp). 2014
  • Curso De «Profesionalización En Las Compras Públicas». Instituto Superior de Compras Públicas de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. 2022

Asociados Senior

Ninfa Patiño

Litigios, Derecho Civil, Comercial.

npatino@ius.com.py

Acerca de Ninfa Patiño

Maneja una importante cartera de juicios del sector bancario con ejercicio profesional en el área procesal civil y comercial.

Con más de 15 años de trayectoria en el Poder Judicial, se desempeñó como Actuaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial antes como Dactilógrafa de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

Experiencia y práctica profesional en Derecho Civil y Comercial.

Actualmente en IUS, tiene a su cargo una cartera a juicios del sector bancario y privado.

Formación

  • Universidad Americana – 2008 Abogada.
  • Doctorado En Ciencias Jurídicas, Año 2013/2016. (en proceso de tesis)- Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción.
  • Postgrado Universidad Americana – 2021 Magister en Derecho Civil y Procesal Civil.

Asociados Senior

Nélida Chamorro

Derecho Civil, Comercial, Bancario, Migratorio.

nchamorro@ius.com.py

Acerca de Nélida Chamorro

Especializada en análisis de casos, redacción de escritos, asistencia a audiencias, asesoramiento a clientes. Práctica profesional centrada en el área procesal civil, tramitación de juicios en la Capital e interior del país en los fueros Civil y Comercial.

Con amplios conocimientos en el área Procesal Civil y Comercial, manejo y experiencia en juicios, escritos jurídicos, asesoramiento legal.

Formación

  • Abogada por la Universidad Nacional de Asunción – 2011
  • Magister en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional de Asunción – 2023
  • Doctoranda en Ciencias Jurídicas por la Universidad Nacional de Asunción – 2024
  • Especialista en Ciencias Penales por el Centro de Ciencias Penales y Politica Criminal Schöne – 2018
  • Diplomada en Derecho Procesal Constitucional y Civil en el Consejo de la Magistratura. Escuela Judicial – 2015
  • Diplomada en Lógica y Argumentación Jurídica en el Consejo de la Magistratura. Escuela Judicial – 2016
  • Diplomada en Derecho Procesal Penal por la Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción – 2014
  • Egresada del Programa en Didáctica Universitaria por la Universidad Nacional de Asunción – 2014.

Asociados Senior

María Eugenia Bogado

Derecho Civil, Comercial, Bancario, Migratorio.

mbogado@ius.com.py

Acerca de María Eugenia Bogado

Es abogada de carácter multi-jurisdiccional. Especializada dentro del Ámbito Civil y Comercial, dentro del cual atiende cuestiones relacionadas al Derecho Bancario.

Su experiencia en la práctica profesional incluye asuntos corporativos con énfasis en sociedades y otras transacciones estratégicas. En este sentido, asesora regularmente a socios y accionistas en la constitución y organización de sus sociedades u otras formas asociativas. María Eugenia tiene experiencia en el análisis y revisión de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos del ámbito civil y comercial. Asimismo, tiene experiencia en la asesoría de asuntos relacionados al derecho bancario y su reglamentación.

Formación

  • Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. Graduada Distinguida integrante del Cuadro de Honor. Promoción 2013
  • Cursando Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Asunción.
  • Especializada en el Fuero Penal para la Función Judicial por la Escuela Judicial del Paraguay, Consejo de la Magistratura, Promoción XVI, Año 2016.
  • Diplomada en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Universidad Iberoamericana del Paraguay, Año 2016.
  • Especializada en Didáctica Universitaria por la Facultad de Filosofía, Universidad Nacional de Asunción. Año 2016.
  • Formación Universitaria en Ingeniería Civil, por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción, Años 2004-2007.

Asociados Senior

Augusto Alfieri

Derecho Administrativo, Tributario, Societario.

aalfieri@ius.com.py

Acerca de Augusto Alfieri

Es abogado con orientación en Derecho Administrativo, con ejercicio profesional en el sector público y en el sector privado.

Antes de ingresar a Ius Legal & Consulting, trabajó como procurador y gestor fiscal en la Abogacía del Tesoro, donde, además, colaboró en la Coordinación de Juicios. También, por un breve tiempo, se desempeñó como sumariante de la Subsecretaría de Estado de Tributación en sumarios de naturaleza tributaria.

En Ius Legal & Consulting, asesora en Derecho Administrativo y tiene a su cargo la procuración de los procesos judiciales tramitados ante el Tribunal de Cuentas. Se ocupa, asimismo, de monitorear los sumarios administrativos relativos a los clientes del Estudio.

Asesora a entidades no gubernamentales en su relacionamiento con entes estatales del País.

Colaboración con el consultor Abg. Raúl Sapena Gimenez en la consultoría sobre “Asistencia técnica para el fortalecimiento del marco institucional, normativo y de servicios en áreas de competitividad de las MIPYMES y de integración en cadenas de valor (Contrato LA/2019/408-853)”

Es además asesor externo del Ministerio de Educación.

Formación

  • Abogado Universidad Nacional de Asunción. Año 2011.
  • Máster en Argumentación Jurídica Universidad de Alicante.
  • Especialista en Derecho Procesal Civil Universidad de Buenos Aires.

Managing Partner

Raúl Sapena Giménez

Arbitraje, Derecho Público, Administrativo

rsapena@ius.com.py

Acerca de Raúl Sapena Giménez

Ejerce la profesión desde el año 1996, con vasta experiencia en litigación que incluye la representación del Fisco Paraguayo como Abogado del Tesoro en litigios de naturaleza Tributaria, Administrativa y Comercial en los Tribunales de la República. Miembro de Delegaciones Internacionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, la Comisión de Derechos Humanos en Washington y los Tribunales de la Confederación Helvética de Suiza. Miembro de la delegación que representó al Estado Paraguayo en Juicios de Arbitraje Internacional ante el CIADI en Washington.
Ejerció el cargo de Asesor Técnico Principal – Programa ATN/SF-5888-PR BID/MIC de apoyo a las Negociaciones Comerciales Internacionales donde desarrolló e implementó la primera Base de Datos Pública sobre Información Comercial Nacional e Internacional del Paraguay.
Formó parte de delegaciones para reuniones técnicas ante MERCOSUR, UNASUR, BANCOSUR, FONPLATA, GAFI, y GAFISUD.
Es árbitro comercial de la Cámara y Bolsa de Comercio del Paraguay, y ha integrado Tribunales Arbitrales locales por disputas comerciales de carácter internacional.
Se desempeñó en la docencia para las siguientes instituciones y programas:
  • Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción:
Facultad de Ciencias Jurídicas, Cátedra Adjunta – Derecho Internacional Privado. Programa Máster en Administración Pública, Asunción -Paraguay. Profesor Titular Gestión Pública.
  • Universidad Comunera. Programa Máster en Administración Pública, Asunción Paraguay. Profesor Titular – Gestión Pública. Programa CADEP en Gestión Pública. Profesor Titular – Gestión Pública.
  • Miembro del Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol desde el año 2015.
  • Miembro de los Directorios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay y Colegio Americano de Asunción, el cual también presidió en el año 2018.
  • Extensa experiencia en litigios en Tribunales en Paraguay, en las jurisdicciones Civil y Comercial, y contencioso Administrativo.
  • Fundador y Presidente de IUS Legal & Consulting desde donde ha asesorado a Bancos, Empresas Constructoras y Entidades Binacionales entre otros.

Formación

  • Abogado en Ciencias Jurídicas y Diplomáticas. Universidad Católica de Asunción, 1996.
  • Posgrado en Reforma del Estado. Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, Dirección de Posgrado, Comunidad Europea. 2001.
  • Maestría en Administración Pública. Universidad Columbia, Nueva York. 2000.
  • Cursos de Especialización en Cambridge Inglaterra; Harvard, EEUU; Gainesville, EEUU; Getulio Vargas, Brasil; entre otros.